JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOTHELF, CLARA MARTA c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda por daño moral promovida por la cónyuge y los hijos de un interno fallecido dentro de una unidad penitenciaria provincial, atribuyendo responsabilidad a la Provincia de Santa Fe por la falla en la custodia. El tribunal fijó la indemnización en $ 387.500, con intereses, aunque dos ministros votaron por reducir el monto a $ 175.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 178. XXXIV. ORI
Responsabilidad del estado Falta de servicio Servicio penitenciario Dano moral Seguridad de los internos Art. 18 constitucion nacional Competencia originaria Integridad fisica de los detenidos Readaptacion social Intereses moratorios

¿Quién es el actor?

Clara Marta Gothelf, por sí y en representación de sus hijos menores Luciano Javier Vaquero, Diego Hernán Vaquero y Martín Daniel Vaquero.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (y/o el Servicio Penitenciario provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación del daño moral sufrido por la cónyuge supérstite y sus hijos por la muerte de Juan José Vaquero, interno alojado en la Unidad Carcelaria n° 1 de Coronda, quien fue apuñalado por otros internos y posteriormente trasladado y arrojado en una celda vacía.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a pagar $ 387.500 dentro de treinta días, con más intereses y costas. Por mayoría de cinco votos, la suma se distribuyó en $ 87.500 para la cónyuge y para cada uno de los hijos Martín Daniel y Diego Hernán, y $ 125.500 para Luciano Javier. Los intereses corren desde el 3 de enero de 1997 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en descuentos ordinarios. Los ministros Belluscio y Petracchi, en disidencia parcial, propusieron reducir la indemnización a $ 175.000 (montos de $ 37.500 y $ 62.500). Los ministros Nazareno y Maqueda, en disidencia parcial, aceptaron el monto total de $ 387.500 pero propusieron que los intereses se calculen a la tasa pasiva del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un principio constitucional impone que las cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas, proscribiendo toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija (art. 18 de la Constitución Nacional)." (considerando 2°, citando Fallos: 318:2002)

"...la cláusula tiene contenido operativo. Como tal impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral." (considerando 2°)

"La seguridad, como deber primario del Estado no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también... los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas de control penitenciario." (considerando 2°)

La sumario administrativo acreditó que los celadores Juan Ramón Pizarro y Omar Ramón Rodríguez fueron sancionados con arresto de ocho días por omisiones de control (puerta de acceso abierta, barras de seguridad tiradas, pérdida del control directo). Según el considerando 4°, "tal comportamiento de sus dependientes importa la omisión de sus deberes primarios y constituye una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria", lo que compromete la responsabilidad provincial.

Respecto de la cuantía, el considerando 5° (voto de la mayoría) fija el daño moral en la suma indicada, considerando para Luciano Javier, de 11 años al momento del deceso, "la particular significación que a esa edad tuvo el trágico hecho".

¿Cómo votaron los jueces?

propone reducir los montos a $ 37.500 para la cónyuge y para cada uno de los hijos Martín Daniel y Diego Hernán, y $ 62.500 para Luciano Javier, totalizando $ 175.000. No prevaleció.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 116, 117
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 318:2002CSJN
  • Fallos 317:1921CSJN
  • Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiaciónCSJN · 02/11/1995

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