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Corte Suprema

BARROSO LAURO Y OTROS c/ YPF S.A. Y OTRO Y OTRO s/PART. ACC. OBRERO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por las demandadas YPF S.A. y otro en causas de accidentes de trabajo de obreros de YPF. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por remisión a la causa AEdesur S.A., reenviando los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 539. XLII. RHE
Recurso extraordinario Queja Accidente de trabajo Ypf Cancelacion de deudas estatales Remision a precedente Costas por su orden Aedesur Acordada 47/91 Sentencia por remision.

¿Quién es el actor?

Lauro Barroso y otros (causas acumuladas, entre ellas Basualdo, Bejarano, Campos, Castillo, Garay y Sedán, Rubén Jesús y otros).

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y otro (Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensiones de los trabajadores/actores en procesos de accidente de trabajo (y, en la causa Sedán, proceso de conocimiento contra el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro).

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias recurridas, con el alcance indicado, ordenando que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo expuesto. Costas por su orden. Exención del depósito del art. 286 CPCCN, diferido según acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones traídas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa E.221.XLI "AEdesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración", fallada el 25 de noviembre de 2008, cuyos fundamentos y conclusiones se remiten en razón de brevedad. Para imponer costas por su orden, invocó la complejidad de la materia y que los sucesivos cambios normativos sobre el régimen de cancelación de deudas estatales pudieron suscitar dudas (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Se trata de una sentencia por remisión, sin desarrollo argumental propio en el cuerpo de la resolución.

Normas que cita

  • Acordada 47
  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • AEdesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 25/11/2008

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