SIMEONE ESTER MARCELINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó el reconocimiento de la pensión derivada de la muerte de su padre, con fundamento en la convivencia y la dependencia económica previstas en el art. 38, inc. b, de la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había reconocido el derecho, al considerar insuficiente la crítica del recurso y aplicar el principio de que en materia previsional la duda debe resolverse a favor de la justicia social.
¿Quién es el actor?
Ester Marcelina Simeone.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada de la muerte de su padre, en los términos del art. 38, inc. b, de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había revocado la resolución 29.254 de la ANSeS y reconocido el derecho a la pensión. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la cámara consideró acreditado en la causa que la interesada había convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años anteriores a su deceso; que para ese momento había alcanzado la edad de cincuenta años, se encontraba a cargo de aquél y no gozaba de jubilación, pensión o prestación no contributiva."
Considerando 3°: los jueces rechazaron el agravio referido a la falta de prueba de la dependencia "porque la circunstancia invocada sólo se apoyaba en una presunción expresada por el inspector que había realizado la verificación vecinal (fs. 22 del expte. administrativo), motivo por el cual, frente a un supuesto de duda, debía adoptarse la solución que favoreciera el reconocimiento de la prestación de naturaleza alimentaria en juego."
Considerando 4°: "al constituir la mayoría de lo expresado una simple reiteración de los argumentos propuestos en las anteriores etapas del proceso, no satisface el requisito de fundamentación suficiente pues carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del fallo recurrido."
Considerando 5°: "en materia de seguridad social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela, y de acuerdo con el principio de que en la duda debe estarse por la justicia social (Fallos: 322:2926, entre muchos otros)."
Considerando 6°: el acto administrativo que comprueba los requisitos "tiene efecto declarativo de un derecho que se consolida para las pensiones a la fecha de la muerte del causante (art. 27 de la ley 18.037 y Fallos: 315:2584)", por lo que no procede fijar la fecha de reconocimiento al tiempo de la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 38 inc. b, 27 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución 29.254
Fallos que cita
- Fallos 322:2926CSJN
- Fallos 315:2584CSJN
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