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Corte Suprema

QUIROGA CRUZ YOLANDA c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la revocación de una jubilación ordinaria, por haberse omitido dar participación a la beneficiaria en el procedimiento administrativo. El Tribunal sostuvo que la posibilidad de defenderse en sede judicial no suple la garantía de defensa en el trámite administrativo, máxime cuando se eliminó una prestación alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 48. XXXVII. ROR
Jubilacion ordinaria Revocacion administrativa Debido proceso adjetivo Defensa en juicio Participacion del interesado Prestacion alimentaria Art. 15 ley 24.241 Ley 19.549 Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Cruz Yolanda Quiroga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución administrativa que declaró extinguido el beneficio de jubilación ordinaria y dispuso la formulación de cargos por los haberes indebidamente percibidos (proceso de autónomos: otras prestaciones).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirmó el pronunciamiento recurrido, que había hecho lugar a la demanda y revocado la resolución administrativa. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las atribuciones con que cuentan los organismos administrativos para suspender, revocar, modificar o sustituir las resoluciones que otorgan beneficios jubilatorios (art. 15 de la ley 24.241), existen a condición de que la nulidad de éstas resulte de hechos o actos fehacientemente probados, y que se haya dado a los interesados participación adecuada en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados, en resguardo de la garantía de defensa en juicio (arts. 18 de la Constitución Nacional y 1°, inc. f, de la ley 19.549), aspectos que no pueden estimarse cumplidos en el caso (Fallos: 305:307 y 319:2783)."

"Las razones tenidas en cuenta por la alzada para confirmar la decisión del juez de grado estuvieron vinculadas con la necesaria participación del beneficiario en el procedimiento administrativo por el que se llegó al acto revocatorio mencionado, el cual no puede ser suplido por la posterior posibilidad de ejercitar el derecho de defensa en la instancia judicial, máxime cuando en el caso se ha eliminado una prestación de naturaleza alimentaria que hace a la subsistencia del beneficiario."

"En razón de lo expresado y atento a que la sentencia recurrida se encuentra suficientemente fundada, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 19.549art. 1 inc. f · Normas
  • Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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