MENDEZ SYONEI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de los haberes de un jubilado por movilidad y desestimó los agravios sobre el porcentaje de confiscatoriedad para el período posterior al 1° de abril de 1991. Sostuvo que los precedentes invocados no dispusieron quita alguna en la movilidad reconocida para ese lapso, por lo que la pretensión del actor se encontraba satisfecha.
¿Quién es el actor?
Syonei Méndez, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia apelada, que había ordenado el reajuste de los haberes del jubilado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios relacionados con el porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse para el período posterior al 1° de abril de 1991 deben ser desestimados, ya que los precedentes invocados en los pronunciamientos citados por el a quo, cuya aplicación no ha sido discutida, no dispusieron quita alguna en la movilidad reconocida para ese lapso, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha."
Antecedente procesal: la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado parcialmente la sentencia de primera instancia; la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación, concedido según el art. 19 de la ley 24.463.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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