FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ PROSAVIC S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema revocó la decisión que había intimado a la demandada al pago de la tasa de justicia en una ejecución fiscal de deudas previsionales. Interpretó que la exención introducida por la ley 24.073 para las ejecuciones fiscales alcanza a estos procesos, y que la dispensa del inc. f del art. 13 de la ley 23.898 sólo rige para acciones no ejecutivas.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Prosavic S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de deuda con el sistema de seguridad social mediante proceso de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que había confirmado la intimación al pago de la tasa de justicia. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5°: "la interpretación efectuada por el a quo es manifiestamente inadecuada ya que la ley 24.073 (art. 37) incluyó entre las exenciones previstas en el art. 13 de la ley 23.898 a las 'ejecuciones fiscales', sin establecer al respecto excepción alguna, y, al mismo tiempo -en concordancia con ello- suprimió el inc. a del art. 3° de la citada ley que, precisamente, establecía una reducción del cincuenta por ciento de la tasa en esa clase de procesos. Es evidente que la derogación de este inciso obedeció a la circunstancia de que con la exención establecida respecto de tales actuaciones, esa norma perdía su razón de ser pues en ellas ya no debería abonarse la tasa."
Considerando 6°: "el hecho de que no haya sido derogado por la ley 24.073 el párrafo que el art. 34 de la ley 23.966 incorporó al inc. f del art. 13 de la ley 23.898 [...] no puede llevar a desvirtuar el inequívoco alcance de la exención examinada en el considerando precedente, máxime si se advierte que la mencionada norma del inc. f no se refiere específicamente a los procesos de ejecución fiscal, sino que comprende cualquier clase de pleito promovido por el organismo estatal competente que esté encaminado a obtener el cobro de los mencionados conceptos."
"De tal manera cabe interpretar que esta norma -después de establecida la exención para las actuaciones referentes a ejecuciones fiscales- conserva su sentido para la hipótesis en que las pretensiones de tal naturaleza se hagan valer por vías distintas de la de apremio."
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Normas que cita
- Ley 23.898arts. 3, 13 · Tasas judiciales
- Ley 24.073art. 37 · Impuestos
- Ley 23.966art. 34 · Impuestos - prevision social
Fallos que cita
- Fisco Nacional (DGI) c/ Prosavic S.R.L.CSJN · Fallos 306:282
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