BARRERA GENARO B. c/ SALVADOR AGLIANO Y JOSE RITORNO s/LABORAL
El Procurador General opinó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que revocó el rechazo de una demanda laboral. Propuso dejar sin efecto el fallo por falta de mayoría sustancial y por contradicción lógica entre los votos, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Genaro B. Barrera.
¿A quién se demanda?
Salvador Agliano y José Ritorno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido indirecto, diferencias salariales, sueldo anual complementario, salarios familiares y vacaciones impagas.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de Cámara y devolver la causa para un nuevo fallo. No es una decisión del tribunal sino una opinión del Ministerio Público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es lo que acontece en la causa, por cuanto ambos magistrados votaron en sentido contrapuesto y el tercer integrante de la Sala se abstuvo de hacerlo, razón por la cual no existe sentencia de acuerdo a lo estipulado por el artículo 125 de la L.O. y el 271 del C.P.C.C.."
"Por otro lado, debo decir que no obstante la posibilidad de enmarcar esa falencia dentro de un error de escritura, pienso que la sentencia recurrida igualmente es nula, por cuanto los fundamentos expuestos en los votos correspondientes no guardan relación entre sí."
"...no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales (v. doctrina de Fallos: 316:1991)."
"...las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos."
El dictamen aclara que, por la gravedad del vicio, no analiza los restantes agravios (tope indemnizatorio del art. 245 LCT, condena ultra petita).
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Normas que cita
- CPCCNart. 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 321:1653CSJN
- Fallos 316:1991CSJN
- Fallos 312:1500CSJN
- Fallos 308:139CSJN
- Fallos 313:475CSJN
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