JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PROFIM COMPAÑIA FINANCIERA c/ s/QUIEBRA

Se presentó recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que confirmó la competencia del Primer Juzgado de Procesos Concursales provincial para entender en la aplicación de normativa de emergencia sobre un depósito judicial en la quiebra de Profim Cia. Financiera S.A. El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso, revocar la decisión y ordenar el dictado de una nueva sentencia ajustada a derecho, por exceso de jurisdicción y arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1976. XXXIX. RHE
Competencia federal Inhibitoria Quiebra Ley 25.561 Emergencia economica Deposito judicial Corralito Pesificacion Arbitrariedad Recurso extraordinario

Actor/Recurrente: Banco de la Nación Argentina.

Demandado/Parte contraria: Profim Cia. Financiera S.A. (en quiebra), tramitada ante el Primer Juzgado de Procesos Concursales de la Provincia de Mendoza.

Objeto de la discusión: cuestión de competencia (pedido de inhibitoria) y aplicación de la ley 25.561 y normativa de emergencia al depósito judicial efectuado por el tribunal local en la quiebra.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el rechazo de la inhibitoria, afirmando la competencia provincial, y además se pronunció sobre el fondo, sosteniendo que los depósitos judiciales están exentos de medidas que trabian su libre disposición y que no les son aplicables las normas del denominado "corralito" (pesificación y reprogramación), siguiendo el precedente "Kestner".

Dictamen del Procurador: se considera admisible el recurso porque existe denegatoria del fuero federal pretendido. Se sostiene que el a quo incurrió en arbitrariedad manifiesta al exceder la jurisdicción atribuida, pues sólo podía expedirse sobre la competencia, y sin embargo abordó el fondo interpretando la normativa federal de emergencia. Si consideró competente a la justicia federal, no debió resolver el fondo sino remitir la causa a primera instancia. Se aparta, además, del precedente "Melli Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata S.A." (18/07/2002), que según el recurrente era imperativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el tribunal a-quo, incurre en arbitrariedad manifiesta, al exceder la jurisdicción atribuida por el recurso, que solo la habilitada a expedirse sobre la competencia de la justicia federal denegada por el juzgado de primera instancia y que, sin embargo, se avocó al tratamiento de la cuestión de fondo, al interpretar el alcance y aplicación de la normativa federal de emergencia en tela de juicio, con el agravante de que, al propio tiempo, confirmó la declaración de incompetencia del juez de grado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • KestnerCSJN
  • Melli Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata S.A.CSJN · 18/07/2002

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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