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Corte Suprema

CACHAMBI SANTOS c/ INGENIO RIO GRANDE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS -INCONST. ART. 39 LRT

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, cuestionando la constitucionalidad de la ley n° 24.557 y reclamando por el derecho común. El Tribunal Superior de Jujuy denegó el recurso federal, y el Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4154. XXXVIII. RHE
Regimen de riesgos del trabajo Ley 24.557 Doctrina de los actos propios Accidente de trabajo Arbitrariedad Fundamentacion de la sentencia Irrenunciabilidad de derechos laborales Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Derecho de la seguridad social.

Actor (demandante): el trabajador accidentado (48 años al momento del infortunio, con 26 años de antigüedad, incapacidad permanente del 70%, desempleado, con cinco hijos a cargo).

¿A quién se demanda?

la empleadora Ingenio Río Grande S.A., con intervención de la aseguradora de riesgos del trabajo ("La Caja ART").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo, con fundamento en el derecho común, y la indemnización del artículo 212, última parte, de la Ley de Contrato de Trabajo. Se postuló además la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 8, inciso 31, 12, 14, 15, 21, 22, 39 ítem 11, 40, 46 y 49 de la ley n° 24.557.

¿Qué se resolvió?

el Procurador dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Jujuy y devolver la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Este es un dictamen, no una sentencia de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal local sostuvo que el actor se sometió incondicionalmente a la ley n° 24.557 (doctrina de los actos propios, con cita de Fallos: 325:11), en base a diversos actos. El Procurador señala que varios de esos actos son ajenos al reclamante (carta documento de "La Caja ART", denuncia del accidente efectuada por la patronal, informe sanatorial y oficio de registro del infortunio), por lo que no pueden oponérsele.

Sostiene el dictamen que "extremos como los destacados singularmente en las instancias -a saber: la percepción de la indemnización tarifada y otras prestaciones dinerarias por el peticionario- carecen de la relevancia categórica que pretende conferírseles si, por de pronto, no incluyen la estimación de otras circunstancias, como el propio hecho del siniestro y sus secuelas, la existencia de cargas de familia, la situación del asalariado en términos de empleo, edad, educación -entre otras-, las que no advierto que hayan sido debidamente ponderadas aquí".

Señala que "no puede perderse de vista -dada particularmente, la índole alimentaria de los derechos en juego y que toca a un trabajador, es decir, al extremo más débil de la relación laboral-" las circunstancias personales del actor, que "debieron, en mi criterio, haber sido apreciados, también, por la juzgadora al tiempo de colegir... un acatamiento sin reservas al régimen especial".

Refiere que el precedente de Fallos: 325:11 fue complementado por S.C. A. n° 2652, L. XXXVIII ("Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A."), en el que la Corte hizo lugar a un planteo sustancialmente similar, lo que priva de sustento a la cita del tribunal local.

Aclara el dictamen que no abre juicio sobre el fondo del asunto, potestad exclusiva de las instancias competentes.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1, 2, 8, 12, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46, 49 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 20.744art. 212 · Ley de contrato de trabajo
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18

Fallos que cita

  • GorositoFallos 325:11
  • Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.
  • Riveros, Ricardo c/ Omega ART S.A. y otros15/09/2004
  • Pesaresi, Walter c/ Coop. de Agua y Luz de Pinamar SA.30/09/2004
  • Fallos 324:4178CSJN

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