GUILLEN JUAREZ JORGE Y DIAZ JORGE s/HOMICIDIO CULPOSO -CAUSA N° 57/1997-
Un médico condenado por homicidio culposo por la muerte de una paciente tras una cirugía recurrió ante la Corte Suprema por la vía de la queja federal. La Procuración General aconsejó desestimar el recurso, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria, sin arbitrariedad ni violación de la congruencia.
Actor (quien recurre): Jorge Díaz, médico condenado como autor de homicidio culposo, con la defensa técnica que interpuso el recurso federal.
¿A quién se demanda?
el Estado provincial (Ministerio Público Fiscal / Tribunal de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación de Catamarca).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la condena penal (un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años), confirmada por la Corte de Justicia de Catamarca, que había rechazado el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que corresponde desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios traídos por el recurrente no suscitan una controversia acerca de la interpretación o alcance de las garantías constitucionales que considera conculcadas sino que, por el contrario, sus argumentos se ciñen a cuestionar las razones por las que el a quo homologó la condena del tribunal de sentencia a partir del análisis de temas de hecho, prueba y derecho procesal, cuya apreciación constituye, en principio, facultad propia de los jueces de la causa y ajena, por ende, a esta instancia de excepción".
"sus argumentos se ciñen a cuestionar..." y, sobre la congruencia: "no observo que se hayan vulnerado aquellos principios que, según la doctrina de V.E., inspiran y sustentan la congruencia como expresión de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso", porque "durante todo el transcurso del proceso se mantuvo incólume la plataforma fáctica sobre la que finalmente reposó la condena de Díaz".
Sobre la valoración de la prueba: "el remedio federal carece de la debida fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48, pues el recurrente sólo se ha limitado a transcribir los agravios planteados en la instancia anterior sin formular una crítica concreta y razonada".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 300:390CSJN
- Fallos 303:135CSJN
- Fallos 307:855CSJN
- Fallos 308:51CSJN
- Fallos 311:600CSJN
- Fallos 312:809CSJN
- Fallos 313:525CSJN
- Fallos 311:948CSJN
- Fallos 312:1221CSJN
- Fallos 313:559CSJN
- Fallos 315:29CSJN
- Fallos 321:1909CSJN
- Fallos 302:418CSJN
- Fallos 308:641CSJN
- Fallos 306:1698CSJN
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