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Corte Suprema

RAMIREZ FELIPA IMELDA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/DEMANDA - RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario, por considerar que aquel era inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se condenó a la recurrente a satisfacer el depósito correspondiente, diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 694. XXXI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Queja Deposito previo Acordada 47/91 Superior gobierno de la provincia de cordoba Felipa imelda ramirez

¿Quién es el actor?

Felipa Imelda Ramírez.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja deducida por la demandada y se la condenó a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido conforme la acordada 47/91 (fs. 28 vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se desestima la queja. Se condena a la recurrente a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 28 vta.)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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