JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LANGINI MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la reliquidación del haber previsional de su esposo fallecido, alegando que la determinación del beneficio no respetó la doctrina del precedente Telechanski. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había desestimado la demanda, por considerar que el caso no presentaba los mismos presupuestos fácticos y que la actora no acreditó que el monto del beneficio fuera desproporcionado respecto de los aportes efectivamente realizados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1547. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber de pension Ley 18.038 Art. 36 inc. 2? ley 18.038 Precedente telechanski Proporcionalidad aportes-beneficio Autonomos Inconstitucionalidad no fundada Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Marta Langini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, cuestionando la determinación del monto de la pensión derivada del causante fallecido.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la decisión de primera instancia y rechazado la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a alzada consideró que no resultaba de aplicación la doctrina sentada por este Tribunal en la causa 'Telechanski' (Fallos: 314:544), invocado por la parte, pues no se presentaban los mismos presupuestos fácticos y no existían aportes o servicios que hubiesen sido omitidos por la administración al tiempo de calcular el monto del beneficio."

"[E]l causante había cesado en su actividad en relación de dependencia seis años antes de su fallecimiento y [...] la pensión había sido otorgada según el art. 26 de la ley 18.038, después de haber cancelado la actora las cotizaciones adeudadas al régimen de autónomos. Sobre esa base concluyó que la determinación del haber se ajustaba al método establecido por el art. 36, inc. 2°, de la misma ley, del cual no correspondía apartarse por no hallarse debidamente fundada la objeción constitucional formulada."

"La recurrente se agravia de que la sentencia haya efectuado una interpretación incorrecta del criterio adoptado en el precedente mencionado, pero no se hace cargo de las diferencias que tuvo en cuenta el tribunal para dar sustento a su decisión y tampoco demuestra que el monto del beneficio no guarde adecuada proporción con los servicios y aportes efectivamente acreditados en términos que justifiquen prescindir de la disposición legal que rige el caso (art. 36, inc. 2° de la ley mencionada)."

Normas que cita

  • Ley 18.038arts. 26, 36 inc. 2° · Jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • TelechanskiCSJN · Fallos 314:544

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.