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Corte Suprema

DEL GROSSO CARMEN c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La afiliada promovió reclamo de jubilación ordinaria por no reconocimiento de años de servicios con aportes en tiempo y forma. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció los servicios prestados entre 1943 y 1949, valorando la prueba testimonial y aplicando una interpretación rigurosa pero no restrictiva en materia alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 519. XXXVIII. ROR
Jubilacion ordinaria Anos de servicios Aportes Prueba testimonial Valoracion de la prueba Derechos alimentarios Ley 18.037 Art. 32 Continuidad laboral Antiguedad probatoria

¿Quién es el actor?

Carmen Del Grosso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de años de servicios para obtener jubilación ordinaria conforme al art. 32 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, reconociendo los servicios denunciados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le asiste razón a la apelante en cuanto a que la cámara no ha considerado las declaraciones testificales obrantes a fs. 5/10 del expediente administrativo 997-5204200-1-01 'agregado por cuerda' que daban cuenta de la prestación de los servicios denunciados, y no ha advertido que tales declaraciones coinciden con la prestada por la testigo Irma Gil en sede judicial, según la cual el lapso trabajado por la señora Carmen Del Grosso era desde 1943 a 1949 (fs. 62)."

"Aun cuando por no haberse efectuado el ingreso de aportes en tiempo y forma el criterio para evaluar las constancias de la causa debe ser riguroso, frente a las declaraciones testificales que se refieren a labores de muy antigua data y aportan elementos de convicción que crean una razonable certeza, no corresponde desconocer dichos servicios, máxime cuando la 'libreta de afiliado' sólo resulta válida como prueba de servicios con aportes para aquellos que hayan sido prestados a partir de su implementación en el año 1946 (conf. decreto-ley 13.937/46)."

"Tales circunstancias, sumadas a la dificultad en obtener elementos probatorios derivada de la antigüedad de las tareas desempeñadas, llevan a concluir que la alzada efectuó una valoración parcial de la prueba, que no tuvo en cuenta dichos aspectos y que no se aviene con la extrema cautela debida con que deben interpretarse cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria (Fallos: 310:2159 y 318:1695, entre muchos otros)."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 32, 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto-ley 13.937

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