ALMADA NELLY HAYDEE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Una trabajadora promovió demanda contra la ANSeS para obtener el beneficio jubilatorio computando servicios prestados entre 1957 y 1973 en un establecimiento comercial, cuyos aportes fueron ingresados recién en 1980. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado el beneficio, por entender que la cámara valoró de modo parcial e insuficiente la prueba testimonial y documental, en atención a la antigüedad de los servicios y a la extrema cautela que exige la materia alimentaria.
¿Quién es el actor?
Nelly Haydée Almada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados entre 1957 y 1973 a favor de la firma "Merlán de Ulloa, María Isabel", a los fines del otorgamiento de la jubilación.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación y revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado el rechazo del beneficio, con el alcance indicado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que le asiste razón a la apelante en cuanto a que la cámara no ha valorado correctamente la documentación acompañada ni ha considerado las declaraciones testificales obrantes a fs. 55/56 y 27/47 de los expedientes judicial y administrativo, así como tampoco la nota agregada por la jefa de verificación del organismo previsional que dejaba constancia de la veracidad de los dichos de los testigos (fs. 48), pruebas que, analizadas en conjunto, daban cuenta de la prestación de los servicios denunciados."
"Que aun cuando por no haberse efectuado el ingreso de aportes en tiempo oportuno el criterio para evaluar las constancias de la causa debe ser riguroso, frente a las declaraciones testificales que se refieren a labores de muy antigua data y aportan elementos de convicción que crean una razonable certeza, no corresponde desconocer dichos servicios, máxime cuando existe tanto la boleta de pago de los aportes a su empleada por el período en cuestión, como la inscripción de la empleadora en la caja respectiva en el año 1980."
"Que tales circunstancias, ante la dificultad en obtener elementos probatorios derivada de la antigüedad de las tareas desempeñadas, llevan a concluir que el a quo ha efectuado una valoración parcial e insuficiente de la prueba, que no tuvo en cuenta dichos aspectos ni se aviene con la extrema cautela con que deben interpretarse las normas y los hechos cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria (Fallos: 310:2159 y 318:1695, entre muchos otros)."
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Fallos que cita
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 318:1695CSJN
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