CHACOMA GIL DEL ROSARIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó el beneficio de jubilación por retiro voluntario en el marco de las leyes provinciales catamarqueñas 4094 y 4785, transferidas a la Nación. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció el derecho, al considerar acreditados los servicios con la documentación municipal aportada en la medida para mejor proveer, y declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS en lo demás.
¿Quién es el actor?
Gil del Rosario Chacoma.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones varias, en concreto la jubilación por retiro voluntario conforme a las leyes 4094 y 4785 de la Provincia de Catamarca, modificadas por la cláusula décimo octava del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión provincial a la Nación.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III), que había reconocido el derecho a la jubilación por retiro voluntario, condicionando el alta del beneficio al cese definitivo de toda tarea, y que distribuyó las costas por su orden. El fallo señala que el recurso ordinario de la ANSeS fue declarado desierto en cuanto a las restantes cuestiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios que se refieren a la falta de respaldo documental no pueden prosperar. En respuesta a la medida para mejor proveer ordenada por esta Corte, las autoridades municipales de la ciudad de Recreo acompañaron copias del legajo del actor, en la que constan los antecedentes de los servicios prestados en dicha ciudad durante el lapso denunciado, el contrato de servicios (años 1984 a 1986) y las planillas de licencias y de sueldos percibidos durante los años 1987 a 1989, información que resulta suficiente en el caso para tener por acreditado el cumplimiento de tal requisito, por lo que corresponde confirmar lo decidido sobre el punto."
"Que las restantes cuestiones constituyen una reiteración de las ya expresadas en las instancias anteriores, pero no aportan ningún elemento de convicción que justifique una solución distinta a la adoptada, ni las argumentaciones de la parte se hacen cargo mediante una crítica concreta y razonada de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el pronunciamiento, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 4094 (Catamarca)
- Ley 4785 (Catamarca)
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