COTO CICSA c/ CAVANAGH Y MORIXE SA Y OTROS s/SUMARIO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en un incidente de extensión de quiebra y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La decisión se remite a los fundamentos del precedente Yacuiba S.A., por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Cavanagh y Morixe S.A. y otros, en el marco del incidente de extensión de quiebra promovido en "Acoto CICSA c/ Cavanagh y Morixe S.A. y otros s/ sumario".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extensión de la quiebra a terceros, planteada como incidente de apelación en los términos del art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas, el 2 de diciembre de 2004, en los autos Y.20.XXXIX 'Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.', a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."
El dictamen del señor Procurador Fiscal fue considerado para resolver. No se transcriben argumentos adicionales en el cuerpo del fallo, que remite íntegramente al precedente citado.
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Normas que cita
- CPCCNart. 250 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.CSJN · 02/12/2004
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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