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Corte Suprema

ACIE (UTE) c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - DTO. 1349/01 s/AMPARO

La actora ACIE (U.T.E.) cuestionó el decreto 1349/01, que disolvió el Tribunal Arbitral de Obras Públicas y obligaba a iniciar nueva demanda sobre laudos no firmes. El Procurador General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de Cámara que había declarado inadmisible la apelación, y que el art. 31 segunda parte del decreto es inconstitucional por violar los principios de preclusión y economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2842. XXXVIII. RHE
Decreto 1349/01 Tribunal arbitral de obras publicas Laudo arbitral Amparo Inconstitucionalidad Preclusion procesal Debido proceso Retrogradacion del proceso Seguridad juridica Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

ACIE (U.T.E.)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional (decreto 1349/01)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1349/01 en cuanto disuelve el TAOP y obliga a iniciar nueva demanda en procesos con laudos no firmes, preservando la eficacia del laudo arbitral dictado a su favor el 9 de octubre de 2001.

¿Qué se resolvió?

corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que declaró inadmisible la apelación; declarar la inconstitucionalidad del art. 31, segunda parte, del decreto 1349/01; desestimar los agravios contra la disolución del TAOP (art. 41); y ordenar que los trámites pendientes se sustancien ante la propia Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esto último es, precisamente, lo que sucedería en el caso si se admitiera, como establece el mencionado artículo, que las partes, ante una resolución del TAOP que no se encuentre firme, deben entablar demanda para hacer valer sus derechos. En esas condiciones, la iniciación de un nuevo proceso conduce a negar la existencia y validez del laudo emitido con arreglo a las normas en vigor al tiempo del dictado del decreto..."

"...la aplicación de esa norma configuraría un caso claro de retrogradación del proceso, violatorio de forma manifiesta de los principios de preclusión y adquisición procesal."

"Tanto el principio de progresividad como el de preclusión procesal se fundan en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia independiente y razonablemente pronta..."

"...la aplicación de la norma cuestionada al sub lite implica lisa y llanamente invalidar todo un proceso tramitado y concluido, pues se resolvió el fondo del asunto."

"...el art. 31 del decreto 1349/01 en cuanto establece que '...todos los asuntos ... tendrán noventa (90) días...para presentar la demanda' no constituye una reglamentación razonable de los preceptos superiores en juego (arts. 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional)..."

Sobre admisibilidad: se admite el recurso pese a no tratarse de sentencia definitiva, porque "la iniciación de un nuevo juicio dilataría injustificadamente la obtención de un pronunciamiento firme" (doctrina de Fallos: 322:3241 y 300:226).

Normas que cita

  • Decreto 1349arts. 31, 41
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gardebled Hermanos S.A. c/ PEN - Decreto 1349/01CSJN · 03/08/2005
  • Partido Justicialista Distrito San Luis c/ Municipalidad de San LuisCSJN · 24/08/2004
  • Fallos 311:1357CSJN
  • Fallos 298:50CSJN
  • Fallos 300:1273CSJN
  • Fallos 322:3241CSJN
  • Fallos 300:226CSJN
  • Fallos 324:2334CSJN
  • Fallos 181:288CSJN
  • Fallos 274:64CSJN
  • Fallos 295:62CSJN
  • Fallos 306:1223CSJN
  • Fallos 305:913CSJN
  • Fallos 307:1608CSJN
  • Fallos 308:273CSJN

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