JOVANOVICH EVEREST c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR
El escribano Everest Jovanovich promovió acción de amparo contra el Estado Nacional por la disposición 273/99 del Director Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, que dispuso su cese como encargado interino del Registro de Créditos Prendarios N° 2 de Resistencia. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que declaró inoponible esa disposición por falta de notificación al interesado.
¿Quién es el actor?
Everest Jovanovich, escribano a cargo interinamente del Registro de Créditos Prendarios N° 2 de Resistencia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la disposición 273/99 de la DNRPAyCP y la resolución MJ 864/98, que dispusieron su cese y la designación de un nuevo encargado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró inoponibles esos actos, por no haber sido notificados al actor. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, denegado, y se planteó esta queja. El dictamen de la Procuración General propone confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una inteligencia armónica de las normas en juego me conduce a sostener, contrariamente a lo afirmado por el apelante, que los actos administrativos emitidos en el sub lite debían ser notificados. Estimo que ello es así, porque tanto la disposición 273/99, como la resolución 864/98 son actos administrativos -condición que también admite el apelante- y, con arreglo al art. 11 del decreto-ley 19.549, todos los actos de tal naturaleza, para que puedan adquirir eficacia, deben ser objeto de notificación al interesado."
"No es óbice a lo anteriormente expuesto el argumento del Estado Nacional en el sentido de que era innecesario el cumplimiento de tal recaudo porque el art. 18 del decreto-ley 19.549 autoriza a la Administración a revocar los actos que reconocen derechos a título precario, pues es doctrina de la Corte que el acto administrativo -y no cabe duda que la disposición que ordena el cese en el servicio, lo es- sólo puede producir sus efectos a partir de la notificación al interesado (Fallos 308:848 y 324:4289)."
"La notificación tiene su fundamento en una garantía de raigambre constitucional, cual es la del debido proceso (art. 18 de la Ley Suprema), garantía que exige que nadie pueda ser privado judicial o administrativamente de sus derechos sin que se cumplan los procedimientos establecidos por ley."
"Los restantes agravios que esgrime el Estado Nacional, en realidad, sólo traducen una mera discrepancia con las razones de hecho y prueba que fundan el fallo del a quo, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 19.549arts. 11, 18 · Normas
- Decreto 1759art. 39
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 321:169CSJN
- Fallos 311:2553CSJN
- Fallos 314:529CSJN
- Fallos 316:27CSJN
- Fallos 321:861CSJN
- Fallos 307:1984CSJN
- Fallos 308:235CSJN
- Fallos 313:1223CSJN
- Fallos 308:848CSJN
- Fallos 324:4289CSJN
- Fallos 305:827CSJN
- Fallos 313:989CSJN
- Fallos 322:702CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.