LEON MARIA EDELMIRA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora reclamó la jubilación por invalidez denegada por el organismo previsional. La Corte Suprema confirmó el fallo que la rechazó, al considerar que la interesada ya estaba incapacitada al afiliarse al régimen y que no correspondía reconocer el beneficio a quien ingresó al sistema cuando necesitó protección.
¿Quién es el actor?
María Edelmira León.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) y Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez, con fundamento en las leyes 18.038 (art. 20) y 20.475 (art. 3).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada prescindió de las normas aplicables al caso y del resultado del pe-ritaje médico..." (planteo de la apelante, que la Corte desestima). Respecto de la afiliación, la Corte sostiene que "no se aprecia que la alzada haya resuelto las cuestiones sometidas a su conocimiento al margen de las leyes previsionales aplicables al caso", por lo que "la cámara debía evaluar y determinar si la interesada estaba capacitada a la fecha de su afiliación a la Caja de Trabajadores Autónomos, para después ponderar el cumplimiento de los requisitos restantes."
"...lo fallado por el a quo respecto de la incapacidad total que padecía la apelante a la época de la afiliación no implicó un apartamiento o falta de valoración del dictamen médico forense, sino que constituye una clara demostración de que ponderó el resultado de ese peritaje en relación con las circunstancias personales de la interesada..."
"...si se tiene en cuenta la avanzada edad de la actora al afiliarse ... y el alto grado de incapacidad física -55% de la total obrera- lo resuelto no carece de razonabilidad y excluye cualquier vicio fundado en la violación del principio de la sana critica en la ponderación de las pruebas o del principio de congruencia."
Sobre la capacidad residual: "...quedó determinada prácticamente la incapacidad casi total de la actora a la fecha de su afiliación..." y el organismo "no se pronunció sobre la efectiva prestación de esas tareas".
"...en materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela... pero... no corresponde a los jueces sustituir [al legislador], sino aplicar la norma como éste la concibió -Fallos: 300:722 y 301:460 entre otros-sin que se advierta lesión alguna de orden constitucional."
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Normas que cita
- Ley 18.038art. 20 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 20.475art. 3 · Prevision social
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 300:722CSJN
- Fallos 301:460CSJN
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