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Corte Suprema

JUNTA NACIONAL DE GRANOS c/ FRIGORIFICO LA ESTRELLA SA s/NULIDAD DE CONTRATO

La Junta Nacional de Granos demandó al Frigorífico La Estrella S.A. por la nulidad parcial de una cláusula de precio en un contrato de provisión de servicios. La Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de la demandada y confirmó la sentencia, con la modificación de la actualización monetaria de las sumas adeudadas a la demandada, por desproporción entre los índices aplicados y el deterioro real del capital.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 74. XXXIX. ROR
Error material Equivalencia economica de las prestaciones Actualizacion monetaria Contrato administrativo Precio controlado Congruencia Temeridad y malicia procesal Intereses Realidad economica Control de precios.

¿Quién es el actor?

Junta Nacional de Granos.

¿A quién se demanda?

Frigorífico La Estrella S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad parcial de la cláusula segunda del contrato del 19 de enero de 1987, que fijaba un precio de 0,008 australes por kg/día, cuando la oferta del concurso de precios había sido de 0,0008 australes por kg/día; restitución de lo percibido en exceso y cobro de facturas impagas en reconvención.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con excepción de la actualización de las sumas adeudadas a la demandada (considerando 8°), que se modifica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el memorial de agravios no cuestiona de una manera concreta y razonada los fundamentos centrales de la sentencia apelada, de conformidad con los cuales el error material o de cuenta, configurado por la transcripción incorrecta del precio ofrecido por el frigorífico y aceptado por la actora (0,0008 australes kg/día en vez de 0,008 kg./día) podía ser corregido en cualquier momento, en la medida de su incidencia para mantener la equivalencia económica de las prestaciones tal como las partes la concibieron al celebrar el contrato."

"En el caso no existe evidencia clara y convincente, basada en los instrumentos preparatorios, en los documentos internos de la empresa, sus papeles de trabajo y demás elementos concordantes, que acredite que el precio ofrecido por el frigorífico difería del que éste pretendió ofrecer."

"...el incremento del precio decidido de modo unilateral por el frigorífico al margen de las regulaciones dictadas al efecto por la Secretaría de Comercio a las que remite la cláusula tercera del contrato, y posterior a la presentación de su oferta, carece de sustento y no formó parte del acuerdo de voluntades pese a haber sido erróneamente transcripto en el instrumento firmado con posterioridad."

Sobre la actualización (considerando 8°, voto de la mayoría): "en ambos casos, se trata de mantener el valor real de los importes respectivamente adeudados, prevaleciendo para ello la realidad económica frente a cualquier mecanismo concreto destinado a ponderarla." Se dispuso actualizar hasta el 1° de abril de 1991 según el índice de precios mayoristas y, desde allí, aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Petracchi (disidencia parcial) consideró que los parámetros de actualización debían reflejar el deterioro real del capital y que la tasa del Banco de la Nación no era adecuada, proponiendo fijar intereses compensatorios y punitorios según las circunstancias del caso. Los Dres. Belluscio y Lorenzetti (disidencia parcial) sostuvieron que correspondía mantener la tasa activa del Banco de la Nación en operaciones de descuento.

Normas que cita

  • Civilarts. 954, 1101, 1103, 1872, 1905, 1906, 1931 · Codigo civil
  • Ley 21.391Contratos administrativos
  • Ley 21.667Contratos administrativos

Fallos que cita

  • Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 19/08/2004
  • Fallos 310:1536CSJN
  • Fallos 321:174CSJN
  • Fallos 315:2558CSJN
  • Fallos 316:1972CSJN
  • Fallos 319:351CSJN
  • Fallos 315:2980CSJN
  • Fallos 316:3131CSJN
  • Fallos 310:2184CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 317:1921CSJN
  • Fallos 323:3564CSJN

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