JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CERRO FRANCISCO EDUARDO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central en la causa Cerro c/ Banco Central de la República Argentina. Consideró que aplicar a los recursos del ente los plazos del artículo 15 de la ley 16.986 constituyó un exceso de rigor formal que vulneró la defensa en juicio, y dejó sin efecto la resolución apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1437. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Amparo Plazos procesales Exceso de rigor formal Defensa en juicio Banco central Bonex Liquidacion judicial Ley 16.986

¿Quién es el actor?

Francisco Eduardo Cerro.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de la intimación a abonar U$S 508.098,79 en Bonex, serie 89, con la liquidación de intereses y actualización cuestionada por el ente.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que había rechazado por extemporáneo el recurso contra la resolución del 2 de marzo de 1994. Las costas se impusieron por su orden según el art. 68 del CPCCN (con costas a la vencida conforme al texto dispositivo), y se ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación de los plazos previstos en el artículo 15 de la ley de amparo respecto de los recursos interpuestos por el Banco Central ante la cámara, no se ajusta a lo establecido por dicha norma, pues ésta sólo se refiere a la apelación de la sentencia definitiva, del auto que desestime in limine el amparo, y de las resoluciones que dispongan medidas cautelares."

"Las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último al que éstos se enderezan, el que consiste en la efectiva realización del derecho (Fallos: 312:623) y que para ello debe atenderse antes que a un criterio formalista, a la vigencia de los principios que ampara la Constitución Nacional (Fallos: 303:1535)."

"Consecuentemente, con mayor razón aún, no resulta admisible que se rechace la apelación contra el auto que desestimó un planteo de aquella naturaleza -formulado con fundamento en la ley 24.283- cuando dicho recurso había sido deducido en tiempo oportuno, con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes."

"La decisión apelada, en cuanto ha aplicado indebidamente los plazos establecidos por el art. 15 de la ley 16.986 y ha incurrido en un exceso de rigor formal -inconciliable con los principios precedentemente enunciados- vulnera en forma directa e inmediata garantías constitucionales y resulta descalificable como acto judicial válido."

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 15, 17 · Amparo
  • Ley 24.283
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Delpech, Fernando Francisco c/ Heller, Juan Sebastián y otraCSJN · 06/07/1995
  • Fallos 312:623CSJN
  • Fallos 303:1535CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.