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Corte Suprema

AGUERO DE CHUMBITA REGINA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/APLIC. LEY 8250

El recurso de hecho deducido por la demandada fue desestimado por la Corte Suprema, que consideró inadmisible el recurso extraordinario denegado en origen. Se impuso a la recurrente el pago del depósito, diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 988. XXXI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Inadmisibilidad Queja Art. 280 cpccn Deposito previo Acordada 47/91 Provincia de cordoba Superior gobierno Desestimacion.

¿Quién es el actor?

Regina Agüero de Chumbita.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no describe el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja interpuesta por la demandada. Se la condena a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago queda diferido de acuerdo con la acordada 47/91 (fs. 86 vta.). Se ordena notificar y, oportunamente, archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El tribunal no desarrolla fundamentos adicionales; la inadmisibilidad se sustenta exclusivamente en la mencionada norma procesal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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