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Corte Suprema

CASTELLANO DE MARTINSEN TERESA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/INDEMNIZACION - RECURSO DIRECTO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario, por considerarlo inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Como consecuencia, impuso a la recurrente el pago del depósito correspondiente, diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1485. XXXI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario inadmisible Queja Art. 280 cpccn Deposito Acordada 47/91 Superior gobierno de la provincia de cordoba Castellano de martinsen Procedimiento federal Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Teresa Castellano de Martinsen.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo menciona).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja por recurso extraordinario inadmisible. Se condenó a la recurrente a satisfacer el depósito correspondiente, diferido conforme a la acordada 47/91 (fs. 72 vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El tribunal no desarrolla otros fundamentos en el texto.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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