FABRO, VICTOR Y OTRA c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los padres de una joven fallecida al ser alcanzada por la hélice de un avión con motor en marcha durante el desembarco demandaron a la Provincia de Río Negro, a la empresa explotadora y al comandante. La Corte admitió parcialmente la demanda por la pérdida de chance de ayuda futura y los gastos de tratamiento psicológico, y excluyó el daño moral reclamado por los padres, por no ser herederos forzosos de la víctima. Nota de precisión: la mayoría del voto de la Corte con la firma de la mayoría de ministros (López, Belluscio, Vázquez, Boggiano) excluye el daño moral; el titular refleja la solución del pronunciamiento parcialmente acogido por la mayoría de la disidencia parcial conjunta (Belluscio, López, Vázquez) y de Boggiano, que es la que se presenta en el dispositivo transcripto.
¿Quién es el actor?
Víctor Fabro y Juana Elsa Gómez de Fabro (padres de la víctima).
¿A quién se demanda?
Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado (SAPSE), Provincia de Río Negro y José Daniel Marzialetti (comandante de la aeronave). Citada en garantía: Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por la muerte de Patricia Liliana Elsa Fabro de Saber, alcanzada por la hélice del motor derecho, que permanecía en marcha durante el desembarco de pasajeros en el aeródromo no controlado de Ingeniero Jacobacci (6/4/1994). Se reclamaban $ 441.999,69 por daño patrimonial, daño psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a pagar $ 62.130 con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 6/4/1994 sobre $ 30.000, computándose desde la notificación lo referido al tratamiento psicológico. Las costas se distribuyen en proporción al progreso de la pretensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la empresa transportadora: "la empresa transportadora omitió el cumplimiento de medidas elementales de prevención, lo que compromete su responsabilidad toda vez que el infortunio de la víctima se produjo en un ámbito temporal en que subsiste la obligación de seguridad del transportador (art. 139 Código Aeronáutico)". Se señala que el reglamento exige "personal idóneo en plataforma para controlar y guiar el desplazamiento de los pasajeros a fin de evitar que se aproximen a la planta propulsora que se mantiene en marcha".
Sobre la Provincia: "como propietaria de un aeropuerto público, abierto al uso general, debe responder por el mal estado o la insuficiencia de instalaciones elementales como las que presenta el aeródromo de Ingeniero Jacobacci."
Sobre el daño moral (voto de Belluscio, López, Vázquez): "el art. 1078 del Código Civil solamente lo admite respecto de los herederos forzosos de la víctima. En atención a este principio, los padres, que han sido desplazados por su nieto carecen de legitimación para efectuar tal petición."
Sobre la pérdida de chance: "La pérdida de la chance aparece aquí con la certeza necesaria para justificar su resarcimiento, por lo que en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... se la fija en $ 30.000."
Obligaciones concurrentes: la Corte remite a Fallos 312:2481, con distribución por partes iguales entre los responsables ("causalidad paritaria"), sin perjuicio del derecho de los actores a ejecutar la condena en su totalidad.
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Normas que cita
- Código Aeronáuticoarts. 139, 142, 143, 144, 147
- Código Civilarts. 506, 931, 1072, 1078, 1079, 1084, 1085, 1112, 1113, 367 · Codigo civil
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 71, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley Decreto-leyart. 118
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Resolución Reglamento para la Operación de Aeronaves (ROA-TAC), disposición 50/92art. 4.3.7.4.1
Fallos que cita
- Saber, Ciro Adrián c/ Río NegroCSJN
- Bustamante, Elda y otra c/ Buenos AiresCSJN · 10/12/1996 · Fallos 316:2894
- Gómez Orue de Gaete c/ Buenos AiresCSJN · 09/12/1993
- Fallos 318:2002CSJN
- Fallos 321:487CSJN
- Fallos 322:1393CSJN
- Fallos 321:3224CSJN
- Fallos 307:1507CSJN
- Fallos 312:2481CSJN
- Fallos 320:536CSJN
- Fallos 317:1921CSJN
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