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Corte Suprema

BUSTAMANTE, ELDA Y OTRA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, en competencia originaria, responsabilizó a la Provincia de Buenos Aires por la muerte de un recluso en el incendio del penal de Olmos y admitió parcialmente los reclamos de indemnización de sus hijos y de su madre. El tribunal reconoció daño moral a los hijos y a la madre, pero rechazó el daño material reclamado por la madre por falta de prueba de que el hijo la sostuviera económicamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 201. XXIII. ORI
Responsabilidad del estado provincial Penal de olmos Danos y perjuicios Muerte de recluso Dano moral Herederos forzosos Legitimacion Chance Lucro cesante alimentario Gastos de sepelio.

¿Quién es el actor?

Elda Bustamante y Grimaldina del Valle Gonzales, por sí y en representación de sus hijos menores Yanina Beatriz y Luis Gabriel.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de Luis Humberto Bustamante en el incendio del penal Lisandro Olmos ocurrido el 5 de mayo de 1990 (daño material y moral, y gastos de sepelio).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda de los menores por $100.870 (daño material $20.000 por cada menor, daño moral $30.000 por cada menor y gastos de sepelio $870); se hace lugar parcialmente a la demanda de Elda Bustamante con $30.000 por daño moral y se rechaza la demanda de Grimaldina del Valle Gonzales. Intereses al 6% anual y costas a la demandada. Los votos de Belluscio, Boggiano, López y Vázquez, en disidencia parcial, rechazaban íntegramente las demandas de las madres; el voto de Bossert, en disidencia parcial, reconocía además una chance indemnizatoria a Elda Bustamante por $12.000 y elevaba su daño moral a $30.000 más $12.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no rige la presunción iuris tantum contenida en tales artículos. Por consiguiente y si bien, por la aplicación del principio general del art. 1079, todo perjudicado por la muerte de una persona tiene derecho a obtener la reparación del daño sufrido, la reclamante debió acreditar la procedencia de ese reclamo." (considerando 4°)

"...esta prueba no resulta suficiente para acreditar tal extremo." (considerando 4°)

"...corresponde asignar una interpretación amplia a la mención 'herederos forzosos' que hace la disposición legal en cuestión, de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios potenciales..." (considerando 6°, citando F.279.XXII)

"...la concubina carece de legitimación para efectuar tal reclamo." (considerando 6°)

Normas que cita

  • CCarts. 1068, 1078, 1079, 1084, 1085, 1112 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117 · Constitucion nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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