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Corte Suprema

MOLINA SUSANA MABEL c/ BUENOS AIRES PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la viuda y las hijas menores de un recluso fallecido en el penal de Olmos, y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar ciento diez mil pesos en concepto de indemnización por daño material y moral. Fijó el régimen de intereses y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 174. XXIII. ORI
Responsabilidad del estado provincial Danos y perjuicios Muerte en penal Detenidos bajo custodia Dano moral Dano material Presuncion juris tantum Indemnizacion Competencia originaria Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Susana Mabel Molina, Vda. de Martina, por sí y por sus hijas menores María Celeste y Daiana Martina.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios derivados de la muerte de Hugo Alberto Martina, recluso fallecido el 5 de mayo de 1990 en el penal de Olmos, atribuyendo responsabilidad a la provincia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de $110.000 (diez mil pesos para la cónyuge más daño moral de veinte mil; diez mil pesos para cada hija más daño moral de treinta mil para cada una), con intereses al 6% anual desde el 5 de mayo de 1990 hasta el 31 de marzo de 1991 y, desde allí, según la legislación aplicable. Costas a cargo de la provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que las cuestiones debatidas son similares a las resueltas en el juicio iniciado por Rubén Badín contra la demandada. Corresponde, por lo tanto, remitir a lo allí decidido en cuanto a la responsabilidad que le cupo a la Provincia de Buenos Aires, en los trágicos hechos acaecidos el 5 de mayo de 1990 en el penal de Olmos."

"3°) Que resta determinar el quantum indemnizatorio pertinente, a cuyo fin debe tenerse presente que mediante la documentación agregada a fs. 6 se acreditan los vínculos invocados. Cabe recordar que, por consiguiente, juega a favor de los demandantes la presunción juris tantum de los arts. 1084 y 1085 del Código Civil que, como se dijo en el caso Badín (...), debe ser considerado a la luz de las circunstancias particulares del caso."

"...monto en cuya determinación gravita la particular significación que a su edad cobra el fallecimiento de su progenitor."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117 · Constitucion nacional
  • CCarts. 1068, 1078, 1084, 1085, 1112 · Codigo civil
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados

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