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Corte Suprema

MOLDES LEONIDAS JUAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PODER JUDICIAL DE LA NACION Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional, por no haberse cumplido el traslado previsto en el segundo párrafo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que corra traslado a los actores y se resuelva luego sobre la procedencia del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2140. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Denegacion del recurso extraordinario Art. 257 cpccn Traslado a la parte interesada Procedimiento recursivo Estado nacional Poder judicial de la nacion Nulidad del auto denegatorio

¿Quién es el actor?

Leónidas Juan Moldes y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge de la sentencia analizada, que se limita al trámite del recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, por no haberse dado cumplimiento al trámite del párrafo segundo del art. 257 del CPCCN. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que se corra traslado a los actores como "parte interesada" y, oportunamente, se resuelva sobre la procedencia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales (expte. n° 1070/03), el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Por ello, se deja sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se corra traslado a los actores, en su calidad de '...parte interesada...' de la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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