JALIL HIPOLITO ENRIQUE c/ COMPAÑIA AZUCARERA BELLA VISTA S.A. s/SUMARIO
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la orden de ampliar un embargo sobre una cuenta de la Secretaría de Hacienda en una ejecución contra una sociedad privada en liquidación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia y sostuvo que el Estado Nacional no era titular de la relación jurídica sustancial debatida, por lo que no podía ser tratado como deudor ni habilitar el requerimiento de pago.
¿Quién es el actor?
Hipólito Enrique Jalil.
¿A quién se demanda?
Compañía Azucarera Bella Vista S.A. (en liquidación). El Estado Nacional intervino como tercero alcanzado por la ejecución mediante el embargo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda reclamada en el juicio sumario contra la sociedad.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Desestimó el planteo de fs. 741/752. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien esta cuestión como la referente a la ampliación del embargo que aquí se discute no son, en principio, susceptibles de habilitar la vía extraordinaria pues suscitan el examen de temas de hecho y de derecho procesal que constituyen materia propia de los jueces de la causa, ello no es óbice para su consideración ya que esta Corte ha expresado en reiteradas oportunidades que es condición de validez de los pronunciamientos que sean fundados, exigencia que no se satisface cuando se omite un análisis razonado de cuestiones conducentes para la dilucidación del pleito."
"En efecto, la sentencia de fs. 126/129 sólo condenó a la compañía en liquidación, y aun cuando a fs. 84/88 se resolvió que la demandada y el Estado Nacional constituyen una misma parte 'a los fines de la presente litis', no debe confundirse el concepto de parte como noción circunscripta al área del proceso con el de titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión."
"No corresponde calificar de parte adversa al Estado Nacional como para efectuar el requerimiento de pago, en tanto no se ha demostrado en autos que sea el deudor del crédito pretendido."
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Normas que cita
- Ley 24.624art. 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- CPCCNarts. 94, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 310:1707CSJN
- Fallos 311:786CSJN
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