SA AZUCARERA ARGENTINA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION POR EL BANCO MUNICIPAL DE TUCUMAN
El perito contador apeló la regulación de sus honorarios fijada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había tomado como base regulatoria un monto actualizado con un índice de precios mayoristas sin fundamentación adecuada. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Juan José Cogorno, perito contador, recurrente en queja.
¿A quién se demanda?
Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco del incidente de revisión promovido por el Banco Municipal de Tucumán en el concurso preventivo de S.A. Azucarera Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de la base regulatoria y de los honorarios del perito contador, vinculados al crédito de "mediano plazo" del Banco Municipal de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento. Los jueces Nazareno y Fayt, en voto propio, coincidieron en admitir el recurso pero por arbitrariedad, sin pronunciarse sobre el monto de la regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cuando en la regulación se ha tomado como base una cifra alejada de la realidad económica de los intereses debatidos (Fallos: 310:869; 312:1864)."
"...para actualizar la base regulatoria el a quo utilizó, sin fundamentación adecuada, el índice de ajuste de precios mayoristas nivel general suministrado por el I.N.D.E.C., prescindiendo, de tal manera, de aplicar a estos efectos las pautas que habían sido admitidas, precisamente, en el incidente de revisión y que determinaban el monto que reflejaba en forma real el interés económico comprometido en el pleito."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el pronunciamiento de la alzada afecta en forma directa e inmediata las garantías superiores que asisten al recurrente (art. 15, ley 48), por lo que cabe descalificar lo resuelto con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...una solución justa y mesurada no depende exclusivamente de aquellos elementos, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que pueden ser evaluadas por los jueces..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 21.309
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CCOMart. 218
Fallos que cita
- Mevopal S.A. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinarioCSJN · 16/02/1993
- Fallos 310:869CSJN
- Fallos 312:1864CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.