JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FEDERACION EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORDOBA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/MODIF. ESC.SAL.CCT 241/75 NULID. RES.

La Corte Suprema declaró procedente la queja por honorarios interpuesta por la Federación Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros de Córdoba contra el Estado Nacional. Admitió el recurso porque los planteos sobre honorarios podrían involucrar cuestiones federales, y dispuso suspender los efectos de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 575. XXXIX. RHE
Queja por honorarios Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Cuestion federal Prima facie Suspension de efectos de sentencia Regulacion de honorarios Ministerio de trabajo Transporte automotor Cordoba

¿Quién es el actor?

Federación Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo (la sentencia se dicta en el marco de la regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, se admitió el recurso extraordinario denegado y se dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia dictada a fs. 863/869 de los autos principales, con el alcance indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a que los argumentos en materia de honorarios aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, debe admitirse la queja, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de los planteos (doctrina de Fallos: 295:658; 297:558; 308:249; 310:2241, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 310:2241CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.