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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ SOBREIRA DE ALONSO MARIA DEL PILAR s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario planteados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia que había resuelto el litigio con la señora Sobreira de Alonso. Revocó el pronunciamiento recurrido y ordenó que el tribunal de origen dicte uno nuevo, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1086. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Remision a precedente Municipalidad de la ciudad de buenos aires Revocacion Devolucion de autos Costas Disidencia parcial M.401.xxiv

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

María del Pilar Sobreira de Alonso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra el pronunciamiento de la instancia anterior, que fue cuestionado mediante recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, se revocó el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de agravios, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, con costas. El Dr. Bossert votó en disidencia parcial únicamente respecto de la imposición de costas, que propuso en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente guardan sustancial analogía con las consideradas por esta Corte en la causa M.401.XXIV. 'Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L.', sentencia del 10 de diciembre de 1992, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

(Disidencia parcial del Dr. Bossert: coincide en el resto de la decisión, con remisión idéntica al precedente citado, pero propone que las costas se impongan en el orden causado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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