KOGAN NICOLAS s/CALUMNIAS E INJURIAS (ARTS. 109 Y 110 DEL CODIGO PENAL) -CAUSA N° 25604-
Se querelló a un periodista por calumnias e injurias por imputaciones a dirigentes universitarios durante un escrutinio. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la condena porque la Cámara omitió examinar las casetes de audio y video ofrecidas como prueba por la defensa, que podían acreditar la verdad de las afirmaciones.
Actor (querellante): Carlos Gustavo Maslatón, Juan Ernesto Curutchet y Raúl Alejandro Perazzo.
Demandado (querellado): Nicolás Alfredo Kogan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Querella por los delitos de calumnias e injurias (arts. 109 y 110 del Código Penal), por manifestaciones atribuidas al querellado en distintos medios de comunicación (radiales, escritos y televisivos) durante el escrutinio de los comicios de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.B.A., consistentes en atribuirles haber liderado una patota que destruyó urnas y votos y se llevó actas y padrones.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala VI), que había confirmado la condena de un año de prisión en suspenso, la publicación de la sentencia y las calumnias e injurias reiteradas. Se ordenó dictar una nueva sentencia conforme a lo resuelto. El agravio sobre el planteo de arbitrariedad por omisión de valoración de las casetes fue el que prosperó; los agravios A y B fueron desestimados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...esta Corte tiene resuelto que resulta arbitraria la decisión que se remite a una anterior cuando ésta también carece de fundamentos (confr. sentencia dictada en la causa H.55.XXIV. 'Hercovich de Perel, Ana s/ su denuncia', del 24 de noviembre de 1992)."
"...a pesar de que la defensa indicó expresamente la existencia de las mencionadas casetes en su expresión de agravios de fs. 460/470 y que el a quo solicitó el material en cuestión como medida para mejor proveer..., la cámara omitió completamente examinar dicha cuestión, remitiéndose al pronunciamiento de primera instancia que tampoco había valorado el contenido de las casetes."
"Por tal razón, la mera remisión de la cámara al fallo de primera instancia configura en el caso la omisión de pronunciamiento sobre una cuestión sustancial para la decisión del pleito, lo que descalifica a la sentencia apelada (Fallos: 314:313 y sus citas...). Dicha omisión resulta ser especialmente grave en un caso como el de autos, en el que se encuentra en juego la libertad de expresión, que ocupa un lugar eminente en el régimen republicano."
"Si bien es cierto que los excesos cometidos en el ejercicio de dicha libertad no gozan de impunidad en el ordenamiento jurídico argentino, no lo es menos que se requiere particular cautela cuando se trata de imputar responsabilidades por su desenvolvimiento (confr. caso 'Campillay', Fallos: 308:789, considerando 5°)."
Agravios desestimados: el primero (A) porque no se advierte la autocontradicción alegada; el segundo (B) porque la expresión de agravios no contenía una crítica concreta de los fundamentos de primera instancia, aplicándose la doctrina según la cual la adhesión a las razones del juez anterior no constituye por sí arbitrariedad (Fallos: 304:1343).
¿Cómo votaron los jueces?
Moline O'Connor y López (en disidencia total) y Levene (H) (en disidencia parcial) votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Hercovich de Perel, Ana s/ su denunciaCSJN · 24/11/1992
- CampillayCSJN · Fallos 308:789
- Fallos 314:313CSJN
- Fallos 304:1343CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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