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Corte Suprema

BALDA MIGUEL ANGEL c/ BUENOS AIRES PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Miguel Ángel Balda demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires por una detención policial ilegítima y la prisión preventiva posterior en una causa penal de la que resultó absuelto. La Corte Suprema rechazó la demanda por considerar que el pronunciamiento judicial firme no puede revisarse por esta vía y que la prisión preventiva no fue infundada ni arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2. XXIII. ORI
Responsabilidad del estado Error judicial Prision preventiva Absolucion Cosa juzgada Cautelar Detencion ilegitima Prescripcion bienal Actos judiciales licitos Dano indemnizable

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Balda.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales (pérdida de la explotación de un fondo de comercio de carnicería, gastos y lucro cesante) y daño moral derivados de (i) la privación ilegítima de la libertad del 15 de mayo al 4 de diciembre de 1987 por personal policial, y (ii) la prisión preventiva dictada en el proceso penal por incendio, del que resultó absuelto.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la demanda, con costas. Respecto de la detención policial, consideró que la acción estaba prescripta (plazo bienal del art. 4037 del Código Civil), pues la actuación ilícita cesó con el dictado de la prisión preventiva el 27 de mayo de 1987 y la demanda se inició el 1 de diciembre de 1989. Respecto de la prisión preventiva, el tribunal sostuvo que el Estado sólo responde por error judicial cuando el acto jurisdiccional firme es declarado ilegítimo y dejado sin efecto, y que la absolución posterior no descalifica la medida cautelar adoptada sobre la base de semiplena prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (considerandos 1° a 9°): "el Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error." Asimismo: "la medida provisoria sólo traducía la existencia de un serio estado de sospecha, fundado en los elementos de juicio existentes hasta ese momento y desvinculado de la detención provocada por la irregular actuación del personal policial."

Mayoría, sobre actos lícitos: "los actos judiciales son ajenos por su naturaleza a este tipo de resarcimiento... Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para resolver la contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia."

¿Cómo votaron los jueces?

la responsabilidad estatal por prisión preventiva seguida de absolución procede sólo si el auto de prisión preventiva "se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario", no por la mera absolución. Citan normas provinciales (Constitución de Neuquén, art. 40) como antecedente de este criterio.

¿Cómo votaron los jueces?

la actividad judicial no genera responsabilidad lícita salvo "error inexcusable o dolo en la prestación del servicio de justicia".

¿Cómo votaron los jueces?

la actividad judicial representa el cumplimiento de un deber a cargo del Poder Judicial, lo que determina "una carga general de contribución" de los particulares.

Los votos concurrentes de Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López y Bossert coinciden en el resultado final, por lo que no hay disidencia en el fallo.

Normas que cita

  • CCivarts. 1112, 4037 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117 · Constitucion nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 306 · Codigo procesal penal
  • Ley 8055 (Provincia De Buenos Aires)art. 183 inc. 3
  • Ley 20711Convenios
  • Constitución (Neuquén)art. 40
  • Constitución (Chubut)art. 28
  • Constitución (La Pampa)art. 11
  • Constitución (Córdoba)art. 42
  • Constitución (Santa Cruz)art. 29

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