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Corte Suprema

ROMAN SAC c/ ESTADO NACIONAL (M°DE EDUCACION Y JUSTICIA) s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda de una empresa que reclamaba daños por la prohibición de uso de una máquina ordenada en una causa por contrabando sobreseída definitivamente. El Tribunal sostuvo que la medida cautelar fue legítima, que el error judicial no puede discutirse en un juicio de daños y que los actos judiciales no generan responsabilidad estatal por actos lícitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 89. XXIV. ROR
Responsabilidad del estado Error judicial Actividad judicial licita Medida cautelar Prohibicion de uso Contrabando Sobreseimiento definitivo Cosa juzgada Poder de policia Dano indemnizable.

¿Quién es el actor?

Roman S.A.C.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios por la prohibición de uso de un equipo elevador (máquina "Cometto") dispuesta en una causa penal económica por contrabando, que terminó con sobreseimiento definitivo. Reclamó gastos de desarmado y almacenamiento, costo de un equipo sustituto, salarios ociosos, demora y menor utilidad.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado la demanda. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los daños derivados de la prohibición de utilizar provisionalmente la maquinaria ordenada en el curso de la sustanciación de la causa penal indicada, comportan consecuencias normales y necesarias del ejercicio regular de la competencia conferida al magistrado por las normas procesales respectivas..." (considerando 14 del voto de la mayoría).

"...sólo puede responsabilizarse al Estado por error judicial cuando el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues hasta ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error." (considerando 7° del voto del Dr. Fayt y del Dr. Bossert).

"...los actos judiciales son ajenos por su naturaleza a este tipo de resarcimiento... no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular." (considerando 11 del voto del Dr. Moliné O'Connor).

Los votos de los doctores Boggiano y López sostienen, en lo sustancial, que los daños derivados de la actividad judicial, salvo error inexcusable o dolo, deben ser soportados por los particulares como costo de una adecuada administración de justicia. El voto del Dr. Bossert agrega que no cabe extender a la actividad judicial la doctrina de responsabilidad por actos lícitos del Estado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 17
  • CCarts. 1112, 1067
  • CPCCNarts. 68, 208 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPMParts. 169, 180, 196, 413, 434
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 19.549art. 18 · Normas
  • Ley 21.499Expropiaciones
  • Ley 23.984art. 488 · Codigo procesal penal
  • PACTO SAN JOSE DE COSTA RICA (Internacional)art. 10

Fallos que cita

  • Fallos 308:2095CSJN
  • Fallos 311:1007CSJN
  • Fallos 308:1061CSJN
  • Fallos 310:2824CSJN
  • Fallos 314:1668CSJN
  • Fallos 258:322CSJN
  • Fallos 305:1045CSJN
  • Fallos 312:2022CSJN
  • Fallos 308:2626CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 180:107CSJN
  • García, Ricardo Mario c/ Buenos AiresCSJN · 08/09/1992 · Fallos 312:343
  • García, Ricardo Mario c/ Buenos AiresCSJN · 08/09/1992 · Fallos 312:1656
  • Fallos 301:403CSJN
  • Fallos 305:321CSJN

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