JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PACE NOEMI LILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Se trata de reclamos previsionales de reajuste de haberes promovidos contra la ANSeS por jubilados, en los que el organismo cuestionó la defensa de limitación de recursos y el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente Perletto, remitiendo además a los fundamentos de Torres Brizuela para los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 353. XLI. ROR
Reajuste previsional Anses Haberes jubilatorios Defensa de limitacion de recursos Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de pago Perletto Torres brizuela Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Noemí Lilia Pace y otros actores de las causas acumuladas (Capriolo, Cavallini, Ferrentino de D'Addario, Grande, Guerra, Rodríguez y Zinman).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas con el alcance indicado en "Perletto". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

El fallo es unánime; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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