SIGNORE DONATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de actor y ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad. Resolvió que el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991 se rigen por los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Donato Signore.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, conforme a las pautas planteadas en el reclamo, con cuestionamientos a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con la causa Flagello; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes Monzo y Sánchez; y dispuso que la movilidad del período indicado en el fallo Badaro se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada que se refieren al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
¿Cómo votaron los jueces?
"se remite en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL 'López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de noviembre de 2008."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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