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Corte Suprema

RADUNSKI AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reajuste de haberes previsionales, ordenó practicar la movilidad del período 1995-2006 conforme al precedente Badaro y confirmó la tasa de interés del precedente Spitale, disponiendo que el pago se realice según el art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1054. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa pasiva de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Leyes 25.344 y 25.565 Decretos del poder ejecutivo Anses

¿Quién es el actor?

Aida Radunski.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, con reclamo de diferencias desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"el planteo dirigido a objetar la validez constitucional de las leyes 25.344 y 25.565, debe ser desestimado pues ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar."

"las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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