LORENZO ANA MARIA DOLLY Y OTRO c/ BANCO BANSUD S.A. s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Procuración General de la Nación dictaminó en una contienda negativa de competencia entre la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut y la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en una medida autosatisfactiva promovida contra el Banco Bansud S.A. por la restricción a la disponibilidad de depósitos en dólares. Opinó que la causa corresponde a la justicia federal de la Provincia del Chubut.
¿Quién es el actor?
Héctor Rubén Pérez y Anamaría Dolly Lorenzo, titulares de un depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses.
¿A quién se demanda?
Banco Bansud S.A. (sucursal de Esquel y Casa Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decretos 1570/01, 214/02 y 320/02, y de las resoluciones 6, 9, 18, 23 y 46 de 2002 del Ministerio de Economía de la Nación, y devolución inmediata de la suma depositada. Se invocaron los arts. 14, 16, 17, 18, 33 y 42 de la Constitución Nacional.
Trámite: El Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Chubut denegó la medida autosatisfactiva por falta de urgencia. Apelada la decisión, la Cámara Federal de General Roca se declaró incompetente, al igual que luego la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut (art. 6 de la ley 25.587), lo que originó la contienda negativa que se eleva a la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El dictamen señala que, aunque el planteo se suscitó de modo defectuoso, razones de economía procesal justifican dirimir la cuestión sin más trámite. Recuerda que la ley 25.587 derogó el art. 195 bis del CPCCN y dispuso que la Corte remita a las cámaras las causas pendientes de decisión, las que deben resolver adecuando su trámite. Considera que el conflicto está vigente porque la actora apeló la denegatoria de la medida. Cita como antecedentes dictámenes de la misma Procuración (in re Competencia N° 131 XXXVIII "Melli" y Competencia N° 906 XXXVIII "Buss c/ Banco Bansud"), a cuyos fundamentos remite. Concluye: "este proceso corresponde a la competencia de la justicia federal de la Provincia del Chubut."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto 320
- Resolución 6
- Resolución 9
- Resolución 18
- Resolución 23
- Resolución 46
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 33, 42
- Ley 25.587arts. 6, 7, 8 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNarts. 195, 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 7
Fallos que cita
- Competencia N° 131 XXXVIII "Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelar"Procuración General · 17/04/2002
- Competencia N° 906.XXXVIII "Buss, Antonio c/ Banco Bansud S.A. s/ medida autosatisfactiva"Procuración General · 16/12/2002
- Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco s/ solicita intervención en autos "Osdtock Group S.A. c/ Provincia del Chaco"Procuración General · 03/05/2002
- Fallos 317:308CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 306:1160CSJN
- Fallos 318:342CSJN
- Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la PlataCSJN · 18/07/2002
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