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Corte Suprema

MELLI HUGO ARIEL c/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. SUC. RESISTENCIA s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

Hugo Ariel Melli promovió acción de amparo contra el Banco Río de la Plata S.A. y el Estado Nacional para suspender la aplicación del decreto-ley 1570/01 y de la resolución 850/2001 del Ministerio de Economía que limitaban la disponibilidad de depósitos bancarios. El Procurador General dictaminó que corresponde la competencia de la justicia federal de Resistencia por razón de la materia y de las personas, al estar cuestionadas normas nacionales y dirigida la pretensión también contra el Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 131. XXXVIII. COM
Competencia federal Cuestion de competencia Amparo Inhibitoria Decreto-ley 1570/01 Corralito financiero Competencia ratione materiae Competencia ratione personae Estado nacional Depositos bancarios

¿Quién es el actor?

Hugo Ariel Melli, titular de un certificado de depósito a plazo fijo nominativo e intransferible en dólares estadounidenses en el Banco Río de la Plata S.A., sucursal Resistencia.

¿A quién se demanda?

Banco Río de la Plata S.A. y/o Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suspensión de la aplicación del decreto-ley 1570/01 y de la resolución 850/2001 del Ministerio de Economía, y de los actos administrativos dictados en consecuencia, y autorización para disponer en billetes dólares estadounidenses del dinero depositado.

¿Qué se resolvió?

el juez provincial (Juzgado Laboral n° 2 del Chaco) se declaró competente y otorgó la medida cautelar. El juez federal se consideró competente y planteó la inhibitoria. El dictamen del Procurador opina que resulta competente la justicia federal de Resistencia, por intermedio del juzgado que previno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar, ante todo que, la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal."

"...dicho actos se cuestionan por fundarse en normas nacionales (decreto-ley 1570/01 y la resolución 850/01) que -a su entender- colicionan con leyes nacionales y con preceptos de la Constitución Nacional, por lo cual, los actos impugnados interfieren con un fin nacional, circunstancia que resulta suficiente para pronunciarse a favor de la competencia federal para entender en este proceso, en razón de la materia."

"...el amparista dirige también su pretensión, nominal y sustancialmente, contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía) en su carácter de órgano emisor de la legislación cuya aplicación intenta suspender, por lo que la competencia federal también corresponde ratione personae."

"...no obstante lo establecido por el art. 16 de la ley 16.986, en cuanto veda la articulación de cuestiones de competencia, dicho principio sólo tiende a impedir el planteamiento de defensas o excepciones previstas que obstaculicen la celeridad del trámite..., pero tal prohibición no impide la declaración de incompetencia por parte de los magistrados en las situaciones expresamente contempladas en el art. 4° de la citada ley."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1570
  • Resolución 850
  • Ley 25.466Entidades financieras
  • Ley 4297 (Chaco)arts. 17, 3
  • CPCCNarts. 4, 5, 12, 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCivart. 3
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 18, 42, 116
  • Ley 48arts. 2, 12 · Justicia nacional
  • Ley 16.986arts. 4, 16 · Amparo

Fallos que cita

  • Nextel Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Rosario s/ amparoCSJN · 23/10/2001
  • Fallos 310:136CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:592CSJN
  • Fallos 314:101CSJN
  • Fallos 324:1470CSJN
  • Fallos 322:2247CSJN

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