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Corte Suprema

CONSEJO PROFESIONAL DE LA AGRIMENSURA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES s/REC. ART. 32 DE LA LEY 24.521

El Consejo Profesional de la Agrimensura bonaerense recurrió por vía extraordinaria la resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanca que había confirmado la validez de la resolución 801/97 de la Universidad Nacional del Sur, que aprobó las incumbencias del título de Ingeniero en Construcciones. La Procuración General dictaminó que el Ministerio de Cultura y Educación, y no la universidad, es el órgano competente para fijar esas incumbencias y propició revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 811. XXXV. REX
Incumbencias profesionales Ley 24.521 Competencia del ministerio de cultura y educacion Universidad nacional Agrimensura Ingenieria en construcciones Mensura Interes publico Profesiones reguladas Recurso extraordinario

Actor (recurrente): Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional del Sur (Consejo Superior, resoluciones 801/97 y 499/98), con intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 801/97, que aprobó las incumbencias profesionales del título de Ingeniero en Construcciones (plan de estudios de 1958), habilitando a esos profesionales para realizar mensuras, actividad reservada a los agrimensores.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal rechazó el recurso del Colegio y consideró que la universidad era competente, que no había desviación de poder y que no existían vicios de procedimiento, causa o motivación. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, concedido por interpretación de normas federales (ley 24.521) y denegado por arbitrariedad, lo que originó la queja C.794.XXXV.

Dictamen de la Procuración General (que no vincula al Tribunal): la Procuradora Fiscal considera formalmente admisible el recurso, porque está en juego la inteligencia de la ley 24.521 y la decisión es contraria al derecho invocado, y propone revocar la sentencia de fs. 148/151 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es el Ministerio de Cultura y Educación la autoridad competente para expedirse sobre las incumbencias profesionales (resolución de la Corte Suprema dictada en el expte. S-1783/94, publicada en Fallos: 319:1299)."

"...si bien el art. 42 de la ley 24.521 expresa que las instituciones universitarias fijarán y darán a conocer los 'conocimientos y capacidades que tales títulos certifican...', el art. 43, por su parte, prevé la hipótesis de los 'títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes'. En estos casos, es el ministerio citado el órgano con competencia para determinar, con criterio restrictivo, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos."

"...el decreto-ley 6070/58 (ratificado por ley 14.467) regula el ejercicio de la agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería en jurisdicción nacional y el decreto 2148/84 lo complementa..."

"La exégesis contraria importaría, por otra parte, privar de todo sentido a esta previsión legal, pues carecería de razón de ser el distingo que efectúa..."

Normas que cita

  • Ley 24.521arts. 29, 40, 42, 43, 52, 53 · Educacion superior
  • Decreto-ley 6070
  • Ley 14.467
  • Decreto 2148

Fallos que cita

  • Fallos 319:1299CSJN
  • Fallos 312:1484CSJN
  • Fallos 307:993CSJN
  • Fallos 313:1149CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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