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Corte Suprema

SANTAMARIA OLGA AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Olga Azucena Santamaría reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, y revocó parcialmente la sentencia, ordenando aplicar la movilidad según el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2151. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Anses Precedente badaro Precedente sanchez Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.344 Tasa de interes Desercion de recurso

¿Quién es el actor?

Olga Azucena Santamaría.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, planteos sobre índices de ajuste, inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 24.463 (art. 21) y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y costas; se revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período del fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalece ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..., circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"[E]l planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344... ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."

"[R]esulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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