VEGA CANDIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor (jubilado) promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada desde abril de 1991 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia en el alcance indicado en Sánchez y ordenó aplicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Cándido Vega (titular de un beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicada a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por las partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; se revocó la sentencia en el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad, por el período indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Las críticas de la ANSeS dirigidas a cuestionar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Los demás agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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