JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ NUÑEZ LEONARDO LUIS s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario deducido por Telefónica de Argentina S.A., revocó la sentencia en lo que fue materia de recurso y declaró la competencia del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca para seguir conociendo en la causa por cobro de pesos. El fallo se apoyó en la doctrina de Fallos 314:848 y en el precedente Telefónica de Argentina s/ inhibitoria (1995), por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 40. XXXII. REX
Cobro de pesos Competencia federal Recurso extraordinario Telefonica de argentina Juzgado federal bahia blanca Remision a precedente Fallos 314:848 Competencia territorial Doctrina de la corte Revocacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Leonardo Luis Núñez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos. La cuestión de fondo es de competencia (federal o local) para seguir conociendo en las actuaciones.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y se declaró la competencia del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen de la Procuradora General (María Graciela Reiriz): "La cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la considerada por el Tribunal según doctrina de Fallos 314:848 y más recientemente el 9 de mayo de 1995 T.258.XXIX 'Telefónica de Argentina s/ inhibitoria', a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad."

Considerando de la Corte: "Que la causa sub examine resulta sustancialmente análoga a la publicada en Fallos: 314:848, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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