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Corte Suprema

VIVIANI HORACIO MIGUEL s/QUIEBRA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en causas de quiebra en las que se discutía la aplicación de la pesificación de depósitos y deudas. Dejó sin efecto los pronunciamientos apelados y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos, aplicando el criterio fijado en el precedente Yacuiba S.A. y en Alejandro F. González S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 298. XXXIX. REX
Quiebra Pesificacion Depositos bancarios Recurso extraordinario Cuestion juridica novedosa Remision a precedentes Yacuiba s.a. Alejandro f. gonzalez s.a. Incidente de inconstitucionalidad Costas por su orden

Actor/recurrente: los recurrentes en los distintos incidentes de quiebra acumulados (entre ellos, Horacio Miguel Viviani, Banco Federal Argentino S.A. en liquidación, Banco de Galicia, Banco Ciudad de Buenos Aires, entre otros).

Demandado/recurrido: las respectivas quiebras y los tribunales inferiores que dictaron los pronunciamientos apelados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones vinculadas a la pesificación de depósitos y obligaciones en el marco de procesos concursales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto los pronunciamientos apelados y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a las razones expresadas al decidir en la causa A.406.XL 'Alejandro F. González S.A. s/ quiebra' (sentencia del 17 de mayo de 2005) resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido en el precedente Y.20.XXXIX. 'Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.', sentencia del 2 de diciembre de 2004, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

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