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Corte Suprema

SOLDIMAR s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las quiebras de Soldimar y otras sociedades y dejó sin efecto los pronunciamientos apelados. Aplicó el criterio fijado en los precedentes Alejandro F. González S.A. y Yacuiba S.A., ordenando que se dicten nuevos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2203. XL. REX
Quiebra Incidente de recurso extraordinario Remision a precedentes Procedencia del recurso extraordinario Nulidad de pronunciamientos Procesos concursales Distribucion de fondos Liquidacion de entidades de seguros Costas por su orden Cuestion juridica novedosa

¿Quién es el actor?

Soldimar y demás sociedades y personas incluidas en el expediente, en calidad de fallidas e incidentistas (la causa agrupa numerosos incidentes de quiebra).

¿A quién se demanda?

Sindicaturas, acreedores y entidades bancarias y financieras que intervienen en los incidentes (entre ellos Banco Galicia, Banco Ciudad de Buenos Aires, Banco de Montevideo S.A.), así como organismos de liquidación de entidades de seguros (Arcadia, Betania, La Rural, General Paz Seguros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios y acciones incidentales vinculadas a la distribución de fondos, realización de bienes, transferencias de fondos, redolarización de depósitos, extensión de quiebra y cuestiones conexas en procesos concursales.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto los pronunciamientos apelados y se devolvieron los autos al tribunal de origen para el dictado de nuevos fallos. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que, en atención a las razones expresadas en la causa "Alejandro F. González S.A. s/ quiebra" (sentencia del 17 de mayo de 2005), resulta aplicable el criterio establecido en el precedente "Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C." (sentencia del 2 de diciembre de 2004), cuyos fundamentos se remite "por razones de brevedad". No se transcriben argumentos propios: la decisión se apoya íntegramente en los precedentes citados.

Fallos que cita

  • Alejandro F. González S.A. s/ quiebraCSJN · 17/05/2005
  • Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.CSJN · 02/12/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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