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Corte Suprema

FABIAN POJ E HIJOS S.A. s/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en múltiples causas de quiebra y dejó sin efecto los pronunciamientos apelados, remitiendo a los fundamentos del precedente Yacuiba S.A. y de la causa Alejandro F. González S.A.. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 720. XXXIX. REX
Quiebra Concurso preventivo Recurso extraordinario Incidente de apelacion Extension de quiebra Pesificacion Deposito judicial Cuestion juridica novedosa Costas por su orden Procurador fiscal

¿Quién es el actor?

Los recurrentes en las distintas causas acumuladas (entre ellos, Fabián Poj e Hijos S.A., Amoresano, Banco Ciudad de Bs. As. en Kovacic, Cambria S.A., Finmark, Quesoro S.A., Telimper S.A.C.I., entre otros), en su calidad de interesados en procesos concursales y de quiebra.

¿A quién se demanda?

Las contrapartes en los respectivos procesos de quiebra y concurso, y los tribunales inferiores que dictaron los pronunciamientos apelados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas a incidentes y recursos dentro de procesos de quiebra y concursos preventivos (incidentes de apelación, extensión de quiebra, pesificación de depósitos judiciales, venta de bienes, compensación, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto los pronunciamientos apelados y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. La decisión fue dictada de conformidad con el dictamen del Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a las razones expresadas al decidir en la causa A.406.XL 'Alejandro F. González S.A. s/ quiebra' (sentencia del 17 de mayo de 2005) resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido en el precedente Y.20.XXXIX 'Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.' (sentencia del 2 de diciembre de 2004), a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto los pronunciamientos apelados.

(La sentencia no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente a los precedentes citados.)

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