JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FINKELSZTAJN LIDIA c/ ASISTENCIA MEDICA SOCIAL ARGENTINA SA s/DESPIDO

La actora cuestionó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por la que se rechazó su reclamo, y la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. El tribunal fundó su decisión en el precedente Vizzoti (CSJ V.967.XXXVIII, 14/09/2004), al que remitió por razones de brevedad, y dispuso que las costas se impusieran por su orden en razón del cambio de criterio jurisprudencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1263. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Precedente vizzoti Remision a precedente Cambio de criterio Costas por su orden Despido Materia laboral Asistencia medica social argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Lidia Finkelsztajn, representada por la Dra. Liliana Beatriz Millo.

¿A quién se demanda?

Asistencia Médica Social Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el objeto del reclamo original; solo consta que se trata de una causa laboral tramitada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en esta instancia. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados por la actora en la apelación federal, cuya denegación dio origen a la queja en examen, encuentran respuesta en el precedente del Tribunal V.967.XXXVIII. 'Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido', sentencia del 14 de septiembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Con costas por su orden en esta instancia, en atención a que el fallo mencionado se produjo un cambio de criterio sobre el punto en debate."

La decisión es unánime; no hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despidoCSJN · 14/09/2004

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