JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANCHEZ PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad para el período posterior al 1 de abril de 1995, con aplicación de los precedentes Heit Rupp y Sánchez. La Corte Suprema rechazó el planteo tardío, declaró procedente el recurso ordinario y ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida del fallo, remitiendo la cuestión a lo resuelto en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1274. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Anses Badaro Heit rupp Sanchez Recurso ordinario Ley 24.463 Periodo posterior al 1 de abril de 1995 Cumplimiento de sentencia.

¿Quién es el actor?

Pedro Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable al período posterior al 1 de abril de 1995 (y al 30 de marzo de 1995, según el agravio).

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó el planteo de fs. 145/151 (tendiente a aplicar el precedente "Sánchez", Fallos: 328:1602 y 2833, formulado fuera de término), declaró procedente el recurso ordinario de apelación del actor y dispuso que la ANSeS dé cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado, remitiendo las actuaciones para su eventual devolución conforme a "Badaro" si la parte actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó lo decidido respecto de la movilidad establecida para el período posterior al 1 de abril de 1995, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463."

"21) Que los agravios del demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ("Heit Rupp") y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"3°) Que el planteo formulado por el titular con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. "Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios" y C.617.XLI. "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 9 de agosto de 2005, a las que cabe remitir, por razones de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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