VALLEJOS JOSE ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los beneficiarios de la seguridad social promovieron reajustes de sus haberes previsionales por la movilidad aplicable tras la vigencia de la ley 23.928. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, conforme al alcance del fallo Sánchez.
¿Quién es el actor?
José Atilio Vallejos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, incluida la movilidad en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por las partes. Se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el fallo "Spitale". Se la revocó respecto de la movilidad, con el alcance que surge del fallo "Sánchez". Se hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones para su eventual devolución en los términos de la causa "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la movilidad en los períodos posteriores a la ley 23.928, el Tribunal señaló que "las objeciones que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos".
Respecto de la inconstitucionalidad planteada por el titular, el Tribunal sostuvo que "el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por el titular, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado".
Respecto de la tasa de interés, el Tribunal expresó que "las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), a cuyas conclusiones cabe remitir por razones de brevedad".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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