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Corte Suprema

GONZALEZ QUINTO RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional recurrió en queja y extraordinariamente contra la decisión que equiparaba el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales del decreto 2807/93 en el haber de agentes del Servicio Penitenciario Federal. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de reposición, revocó la sentencia apelada en cuanto a la naturaleza remunerativa y bonificable de dichos adicionales y la confirmó en cuanto a su carácter general, remitiéndose al precedente Fallos: 325:2161.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 982. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Reposicion Decreto 2807/93 Adicionales Servicio penitenciario federal Naturaleza remunerativa Bonificable Haber mensual Fallos 325:2161 Caracter general

¿Quién es el actor?

Quinto Ramón González y otros (agentes del Servicio Penitenciario Federal).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo a la inclusión de los adicionales creados por el decreto 2807/93 en el ítem sueldo del haber mensual de los actores (no surge del texto el monto reclamado).

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso de fs. 78/79 y se dejó sin efecto la decisión de fs. 70/75; se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada respecto de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales del decreto 2807/93, y se la confirmó en lo relativo al carácter general de dichos adicionales, con el alcance indicado en el precedente citado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aun cuando los planteos de reposición contra las decisiones del Tribunal resultan Cen principioC improcedentes ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en el caso se dan circunstancias excepcionales que autorizan a apartarse del tal principio."

"Que ello es así y corresponde declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, toda vez que los planteos relacionados con la inclusión de los adicionales creados por el decreto 2807/93 en el ítem sueldo del haber mensual de los actores, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:2161, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 325:2161CSJN

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